¿Cómo funcionan?

ESTE ARTÍCULO HACE REFERENCIA A UN CASO CONCRETO DE ACTUACIÓN EXPUESTO EN EL REGLAMENTO INTERNO DEL CEIS DE GIPUZKOA.

El régimen de funcionamiento puede variar de un comité a otro, puesto que cada uno se establecerá de la manera que considere más adecuada de cara a alcanzar los objetivos y funciones comunes en los que todos ellos basan su actividad.           
Con el fin de poner un ejemplo acerca del régimen de funcionamiento de un CEIS vamos a hacer uso del Reglamento Interno del Comité de Ética en Intervención Social de Gipuzkoa, que en su artículo 24.1 expone cómo debe ser el proceso de funcionamiento ante una discusión de casos, desde la formulación del usuario hasta la elección de decisiones. Por tanto:

  1. Quien solicita la consulta debe presentar un resumen, a ser posible por escrito y exponer el caso en la reunión a la cual se le convoque desde el CEISG.

  2. Una vez expuesto el caso se procederá a agotar los turnos de palabra correspondientes a aclaraciones, tomándose la decisión de aceptación o no del análisis del caso.

  3. Una vez aceptado el caso y en función de la mayor comprensión del caso el CEISG podrá consultar a personas expertas, informarse directamente con los afectados en el caso, en reunión o entrevistas, sobre cualquier aspecto que considere pertinente

  4. A continuación, y siempre a puerta cerrada y bajo estricta confidencialidad, el CEISG identificará los conflictos éticos existentes en el caso presentado.

  5. De entre los conflictos identificados decidirá cuales serán objeto de informe o recomendación, incluyendo necesariamente el o los que estén relacionados directamente con la petición.

  6. La metodología general de análisis ético se realizará a la luz de los principios fundamentales bioéticos (no maleficencia, justicia, autonomía y beneficencia) considerando sus niveles e implicación en el conflicto, sin perjuicio de que, cuando proceda, se apliquen además otros métodos de análisis.

  7. Tras discusión razonada se emitirá el informe correspondiente que deberá ser elaborado y entregado según lo dispuesto en los correspondientes apartados de este reglamento. Dicho informe recogerá:

  • Resumen del caso presentado por el ponente.

  • Aspectos significativos que hayan sido aclarados en la fase de preguntas.

  • Problemas enumerados.

  • Cursos de acción:

    • Exposición, punto por punto, de los cursos de acción que se proponen a cada problema.

    • Inclusión de una somera explicación del análisis sobre el que se sustenta cada curso de acción y de los resultados esperables de su aplicación.

  • Resumen de las posibles relaciones entre diferentes problemas éticos, si las hay.

  • Exposición de las excepciones a los principios bioéticos, justificación de las mismas y propuestas para su futura corrección.

  • Exposición explicita y razonada de los votos particulares si se dan.

Además, mediante una exposición aclaratoria, y al igual que concreta María Jesús Goicoechea, se estipula que los documentos referidos por Comités de Ética tienen un carácter asesor y no decisorio, es decir, la última decisión recae sobre el usuario que solicita la ayuda.

En este documento y en el mismo artículo al que hacíamos referencia, se dan claves para la correcta actividad en la redacción de informes y protocolos, además de guiar las actividades de formación y derogar las actividades de gestión a la Secretaría del CEISG.